AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
II.2. Inimpugnabilidad de una resolución emitida dentro de una acción tutelar a través de otra acción de la misma naturaleza
Este Tribunal por medio de su jurisprudencia ha dispuesto que las actuaciones realizadas por los Tribunales de garantías dentro de acciones tutelares, no pueden ser reclamadas a través de otra acción de la misma naturaleza, dado que la resolución emitida en la primera acción deberá ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
“En este sentido se pronunció también la SC 824/2010-R de 10 de agosto, que instituyó lo siguiente: 'Conforme al art. 129.IV, parte in fine, de la CPE, antes art. 19.IV de la CPEabrg y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, la jurisprudencia constitucional, señaló que: 'No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional conforme dispone el art. 102.V de la Ley N° 1836…'.
La línea anterior fue ratificada por la SCP 753/2012 de 13 de agosto, que estableció lo siguiente: 'La uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que la acción de amparo constitucional no procede para solicitar la revisión procedimental de otra acciones tutelares, en esta línea a vertido la SCP 0098/2012-R de 19 de abril, mencionando a la SC 0471/2011-R de 18 de abril, razonando de la siguiente manera: '…sin embargo, esa situación procesal del indicado incidente de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, que esencialmente es un recurso o acción constitucional, no debió ser reclamada a través de una acción de amparo constitucional, que es también una acción constitucional, de defensa de derechos fundamentales; pues ello no sólo que atenta a la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de amparo constitucional, sino que también podría provocar una cadena de recursos o acciones tras otra, atentando así a la efectividad de la justicia constitucional'.
En esta misma línea jurisprudencial y la glosada en supra, es un precedente doctrinal que inviabiliza la interposición de un amparo constitucional para revocar, invalidar o corregir el procedimiento de otra similar emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, porque: '…no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar (SC 1237/2010-R de 13 de septiembre), tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela'.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión
- II.2. Inimpugnabilidad de una resolución emitida dentro de una acción tutelar a través de otra acción de la misma naturaleza
- no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una sentencia dictada dentro de otra acción, más aún cuando el primer fallo no fue revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que en revisión le corresponde definir la legalidad o ilegalidad a través de una sentencia constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR