AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26 de 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 32 a 34, declaró la improcedencia de la presente acción, con el fundamento de que, dentro de otra acción constitucional, las autoridades -ahora- recurridas emitieron la Resolución 78/2013, por la cual se dispuso conceder la tutela a Marcelo Isaac Urbach Treiger, dando lugar a la restitución de los dineros retirados ilegalmente de sus cuentas; sin embargo por Auto de complementación y enmienda de 29 del mismo mes y año, disponen que los montos de dineros que se debe entregar sea cumplido una vez que el fallo sea revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al respecto expresa que el art. 38 del CPCo, establece que la Resolución y los antecedentes de esa acción de defensa se elevará de oficio en revisión ante este Tribunal, evidenciándose que el accionante no agotó los medios o recursos legales, incurriendo en la causal dispuesta por el art. 52.I del citado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión
- II.2. Inimpugnabilidad de una resolución emitida dentro de una acción tutelar a través de otra acción de la misma naturaleza
- no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una sentencia dictada dentro de otra acción, más aún cuando el primer fallo no fue revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que en revisión le corresponde definir la legalidad o ilegalidad a través de una sentencia constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR