Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2014-RCA
Fecha: 21-Jul-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 27 de mayo de 2014, cursante de fs. 122 vta. a 125 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Linder Estrada contra Juan Pablo Galván Chauque, Martín Cardozo Molina, Jefe Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo y Inspector, respectivamente; y, Julio Ramiro Saniz, Director del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR