AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2014-RCA
Fecha: 21-Jul-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Alude que se interrumpió la relación laboral por fenecimiento del término del contrato, medida que constituye despido injustificado por no haberse tomado en cuenta la existencia de cinco contrataciones sucesivas a plazo fijo en tareas propias de la empresa, como ser chofer y operador de maquinaria.
Sostiene que, al no haber emitido la conminatoria de reincorporación en los términos previstos por los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, sino por el contrario admitido el despido injustificado, quebrantó sus derechos, siendo viable su acción ante la ausencia de medios legales para su protección.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR