Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2014-RCA
Fecha: 21-Jul-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Indica como lesionados sus derechos al trabajo, a una justa remuneración, a la seguridad social y a la estabilidad laboral, invocando los arts. 45.I,II,III,V y VI, 46.I y II, 48.I,II,III,IV y VII, 49.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), “23” de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 4 del Convenio 158 de la OIT.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR