AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2014-RCA
Fecha: 21-Jul-2014
improcedencia
El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 27 de mayo de 2014, cursante de fs. 122 vta. a 125 vta., por la que declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) En la instancia administrativa-Ministerio del Trabajo y Previsión Social- existe un pronunciamiento sobre la solicitud de reincorporación que fue negada; 2) Las argumentaciones de hecho y derecho se hallan contenidas en la conminatoria de 17 de abril de 2014; determinación con la que el trabajador expresó su desacuerdo, que conllevó al planteamiento de la presente acción; 3) No procede la excepción de subsidiariedad que norma la acción de defensa planteada, porque ello lo aplica cuando el empleador se niega a cumplir la orden de reincorporación, mas no cuando se niega aquello como en el caso analizado, por lo que no podría reprochársele al empleador el haber vulnerado los derechos del accionante; 4) El accionante en la manifestación de desacuerdo con la decisión del “inspector” ahora codemandado, hizo argumentaciones sobre circunstancias de la relación laboral, que constituyen hechos controvertidos, sujetos a demostración, imposibles de ser debatidos en la presente acción, correspondiendo a la instancia ordinaria; y, 5) Tampoco se vislumbran vías de hecho por parte de los demandados que involucren peligro inminente, irreversible e irreparable en los derechos del accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR