AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, cursante de fs. 157 a 171, los accionantes aducen que fueron elegidos democráticamente como Concejales Titulares del Gobierno Autónomo Municipal de Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz, conforme se tiene acreditado por las credenciales otorgadas por la entonces Corte -ahora Tribunal- Departamental Electoral de La Paz y actas de audiencia pública de posesión judicial.
Indican que, como consecuencia de la detención preventiva dispuesta por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz contra el Alcalde de Calamarca, mediante nota de 31 de enero de 2011, éste solicitó permiso por un tiempo prudencial; razón por la cual, mediante Resolución Municipal 03/2011 se procedió a nombrar al Alcalde interino.
Sin embargo, ante el surgimiento de intereses de algunos de los recurridos procedieron a constituir un Concejo Municipal paralelo, puesto que ante la ausencia de cuatro de los cinco Concejales Titulares que formaban parte del Concejo Municipal, -sin los cuales no existía el quorum requerido-, se instaló la sesión del ente deliberante con la participación de Ana Chinahuanca de Mamani, Concejal Titular; y, Guillermina Quispe de Mamani y Moisés Blanco Limachi, ambos Concejales Suplentes que no estaban habilitados; quienes fueron posesionados por “…personas particulares que sin tener ninguna atribulación y menos potestad para ese cometido…” (sic), y procedieron a emitir las Resoluciones Municipales 004/2011 y 005/2011 ambas de 15 de marzo, a través de las cuales en la primera se estableció un nuevo Directorio; y en la segunda, se reincorporó a Yesid Luin Mamani, como Alcalde Municipal de Calamarca, cesando al interino.
Asimismo, hacen conocer que, Yesid Luin Mamani, luego de ser beneficiado con medidas sustitutivas presentó una acción de amparo constitucional en su contra solicitando su reincorporación; por lo que, el Tribunal de garantías mediante Resolución 16/11 de 12 de abril, declaró “procedente” su pedido, ordenando su restitución, fallo que fue cumplido en forma inmediata; empero, el indicado Alcalde Municipal, en represalia conformo un Concejo Municipal paralelo con la finalidad de apartarlos del ente deliberante; sin embargo, dicha Resolución fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0073/2013-L de 12 de marzo.
A partir de la posesión ilegal, las autoridades recurridas les impidieron el ingreso a las oficinas del Concejo Municipal y a través de agresiones físicas, lograron que algunos de los -ahora- recurrentes firmen su renuncia a los cargos de Concejal Titular; empero, su cometido se vio frustrado, en razón a que el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, observó el trámite debido a que les iniciaron proceso administrativo, sin que tuvieran conocimiento, conformando una Comisión de Ética irregular, procediendo a emitir la Resolución Municipal 034/2011 de 12 de julio, determinándose la comisión de abandono de funciones e incumplimiento de deberes; sin embargo, al haber dispuesto que solo se remita copias legalizadas al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, esta institución advirtió que únicamente se hizo conocer el proceso administrativo, no existiendo nada que cumplir de su parte; en consecuencia, concluyen que la situación jurídica del Concejo Municipal de Calamarca no se modificó; ante esa situación, advertidos del error, los Concejales recurridos, emitieron la Resolución Municipal 025/2013 de 29 de octubre, disponiendo la destitución de los recurrentes, pretendiendo legalizar con esa actuación la situación de los Concejales Suplentes no habilitados y una titular que funge como Presidenta del Concejo Municipal siendo solo Vocal.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR