AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Ana Chinahuanca de Mamani, al convocar a Sesión Ordinaria usurpó funciones que no le corresponden, tornándose dicho acto en nulo, en virtud de lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); siendo que de acuerdo a lo determinado por los arts. 38 y 39 de la Ley de Municipalidades (LM), las convocatorias a sesiones ordinarias son una atribución del Presidente del Concejo Municipal, y en caso de ausencia o impedimento de este, del Vicepresidente; consiguientemente, corresponde declarar la nulidad de la convocatoria de 14 de marzo de 2011, así como los actos posteriores al mismo, al ser el resultado de actos ilegales.
Luego de la ilegal convocatoria se pronunciaron las Resoluciones Municipales 004/2011 y 005/2011, a través de las cuales se conformó un nuevo Directorio y se reincorporó al Alcalde suspendido, actos que fueron efectuados sin competencia alguna, porque no existió quorum para instalar la sesión, debido a que se encontraban ausentes cuatro de los cinco Concejales Titulares, no estaba presente el Presidente del Concejo Municipal, no se concedió licencia a los Concejales Titulares, ni se habilitó a los suplentes; razón por la cual, según dispone los arts. 16 y 42 de la LM, existe una usurpación de funciones al haberse auto convocado y formado un ente deliberante paralelo.
Aducen que, aperturaron un libro de actas en el que se consigna a Ana Chinahuanca de Mamani, como Presidenta, Moisés Blanco Limachi, Concejal Secretario y Guillermina Quispe de Limachi, Concejal, quienes fueron posesionados por los otros recurridos, que no tienen ninguna facultad para efectuar dicho acto, puesto que ejercieron atribuciones que competen a los funcionarios del Órgano Judicial (como es el juez de partido), con la agravante que varios de ellos se arrogaron dichas potestades por tener los cargos de Diputado Nacional, Asambleísta Departamental y miembros de algunas organizaciones sociales.
Finalmente indican que, en forma posterior se emitió la Resolución Municipal 034/2011, mediante la cual se determinó responsabilidad por abandono de funciones e incumplimiento de deberes; arrogándose con ello funciones de un tribunal de sentencia penal; para que en forma posterior pronuncien la Resolución Municipal 025/2013, determinando su destitución.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR