AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

El art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a la oportunidad de presentación de este recurso, establece que se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto de la notificación con la resolución impugnada.

         A su vez, el art. 27.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código”.