Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
El art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a la oportunidad de presentación de este recurso, establece que se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto de la notificación con la resolución impugnada.
A su vez, el art. 27.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR