AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

RECHAZAR

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por los arts. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año; y, 27.I del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR el recurso directo de nulidad, interpuesta por por Johnny Esteban Fernández Morante, Carmen Huanca de Escalante y Jorge Mamani Ramos contra Martín Quispe Julián, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Gabriel Pinto Tola, Asambleísta Legislativo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; Ana Chinahuanca de Mamani, Guillermina Quispe de Limachi, Moisés Blanco Limachi, Concejal Titular y Suplentes, respectivamente del Gobierno Autónomo Municipal; Carmelo Uruña Aduviri, Central Agraria, Manuel Corpus Tola Álvarez, Sub Central; Avelino Mamani Aquise, Secretario General; Justina Mamani de Suri, Secretaria de Relación Femenina, todos del municipio de Calamarca; Manuel Calle, Sub Central Agraria, Rosa Huanca Canasa, Sub Central Mujeres y Juana Cusi Cumara, Secretaria de Relación (las dos últimas nombradas) Originarias Bartolina Sisa de Ajoya; Figueredo “Parí” Mamani, Secretario de Relaciones y Abran Tola Mamani, Secretario de Actas, ambos de la Sub Central de Caluyo; Héctor Núñez Palma, Mallku, Secretario de Relaciones de Sivicani, Genaro Álvarez Mamani, Sub Central Agraria de Vilaque Copata, Alberto Romero Ulo, Sub Central Churitotora; Antonio Flores Calle, Secretario General Senkata Alta; Gualberto Choquehuanca, Corregidor Territorial; y, Guillermo Mamani Limachi, todos del departamento de La Paz, demandando la nulidad de la convocatoria a Sesión Ordinaria de 14 de marzo de 2011, la posesión de la Directiva del Concejo Municipal conforme se acredita en el libro de actas aperturado el 10 de igual mes y año y las Resoluciones Municipales 004/2011 y 005/2011 ambas de 15 de marzo; 034/2011-A de 12 de julio y 025/2013 de 29 de octubre.