AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

         Del memorial de interposición de la demanda y la documentación que acompaña, la Comisión de Admisión verificó, que los recurrentes presentaron recurso directo de nulidad contra la convocatoria a sesión ordinaria de 14 de marzo de 2011, la posesión del cuerpo municipal conforme se acredita por el libro de actas abierto el 10 de marzo de 2011y las Resoluciones Municipales 004/2011 y 005/2011;  y 034/2011-A, que por la relación de los hechos invocados en el memorial de demanda, fueron de conocimiento de los recurrentes a momento de emitirse los mismos; sin embargo, no tomaron en cuenta que este recurso estaba regido por la Ley del Tribunal Constitucional, que establecía un plazo de caducidad; por lo que, al interponer el presente recurso el 3 de julio de 2014, (fs. 157 a 171); se activó la caducidad de los treinta días que establece el art. 81 de la LTC, norma vigente al momento de la emisión de las Resoluciones Municipales señaladas anteriormente e identificadas por la parte recurrente, como actos que les causaron agravio.

         Ahora bien, respecto a la Resolución Municipal 025/2013, refiere que pese a las irregularidades del proceso administrativo los recurridos procedieron a su destitución, vulnerando el debido proceso, que conforme a los argumentos jurídicos establecidos en el punto II.2 del presente Auto, el recurso directo de nulidad no procede contra supuestas infracciones al debido proceso.