Auto Constitucional Plurinacional 0006/2014-RQ
Fecha: 31-Jul-2014
I. ANTECEDENTES
El suscrito magistrado, a modo de justificar el voto aclaratorio correspondiente al Auto Constitucional 0006/2014-RQ de 31 de julio, de acuerdo con los fundamentos jurídicos que se expondrán más adelante y en base al recurso de queja formulada por José Santos Romero Mostacedo, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, contra los Autos Constitucionales (AACC) 0063/2014-CA de 21 de febrero y 001/2014-CA-ECA de 7 de abril, que concluyó por admitir la solicitud de control de constitucionalidad del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre remitido por José Santos Romero Mostacedo, Presidente del Concejo de dicho Gobierno Autónomo Municipal; y, remitir antecedentes a la Asamblea Legislativa Plurinacional para el cumplimiento del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena 006/2014, expresa el siguiente voto aclaratorio y al efecto, expone los fundamentos del mismo.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- Así entonces, corresponde señalar que el art. 275 de la CPE, al establecer el requisito participativo en la elaboración de las normas institucionales básicas en el seno de las ETA, ha establecido un criterio material sustantivo, que en su caso podrá sr considerado por este Tribunal Constitucional Plurinacional en escenarios de omisiones con relevancia constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental
- Sin embargo, no acreditó que el proyecto de carta orgánica haya sido elaborado de manera “participativa”, conforme exige el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que no puede ser considerado cumplido con la aprobación en grande y en detalle del referido proyecto desarrollado por el Pleno del Concejo Autónomo Municipal, según consta del acta de Sesión Ordinaria de 7 de mayo de 2013 (fs. 15 a 16 vta.) y Ordenanza Municipal (OM) 013/2013 de la misma fecha (fs. 3 a 14).
- En consecuencia, la observación señalada impide que se efectúe el control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica; por lo que, la mencionada omisión debe ser subsanada dentro del término de cinco días previsto por el art. 26.II del CPCo”