Auto Constitucional Plurinacional 0006/2014-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional Plurinacional 0006/2014-RQ

Fecha: 31-Jul-2014

implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental

El art. 196.I de la CPE, establece: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”, de ahí que en su función interpretativa a tiempo de emitir sus pronunciamientos debe observar aquellos principios que hacen a dicha función. Correspondiendo que esa labor se aplique en todo momento el principio de seguridad jurídica considerando que se constituye en una de las bases para el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de la Constitución. El citado principio: “'…emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178, dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad" -SC 0070/2010-R de 3 de mayo- (lo resaltado nos corresponde). En ese entendido y con la finalidad de otorgar certeza en la emisión de los fallos que emite el Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imprescindible la observancia de la coherencia a existir en la labor interpretativa a fin de no infringir el citado principio constitucional que signifique la lesión o vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales.