Auto Constitucional Plurinacional 0006/2014-RQ
Fecha: 31-Jul-2014
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
El AC 0006/2014-RQ, sostiene: “En ese marco, cabe referirse a lo establecido en el AC 0063/2014-CA concordante con los AACC 373/2013-CA, 0460/2013-CA, 0464/2013-CA, 0412/2013-CA, entre otros, en los cuales se ha realizado una interpretación del art. 275 de la CPE, señalando que dicha norma al establecer que: “cada órgano deliberativo delas entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica…”, estaría estipulando un criterio de admisibilidad que deberá verificarse a través de la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional; al respecto, se tiene que si bien la Constitución Política del Estado ha establecido un mandato dirigido a las entidades territoriales Autónomas (ETA) para que construyan sus normas institucionales básicas de manera participativa, en ningún momento ha determinado que dicho elemento deba ser juzgado en la vía de admisibilidad por la Comisión de Admisión de este Tribunal.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- Así entonces, corresponde señalar que el art. 275 de la CPE, al establecer el requisito participativo en la elaboración de las normas institucionales básicas en el seno de las ETA, ha establecido un criterio material sustantivo, que en su caso podrá sr considerado por este Tribunal Constitucional Plurinacional en escenarios de omisiones con relevancia constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental
- Sin embargo, no acreditó que el proyecto de carta orgánica haya sido elaborado de manera “participativa”, conforme exige el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que no puede ser considerado cumplido con la aprobación en grande y en detalle del referido proyecto desarrollado por el Pleno del Concejo Autónomo Municipal, según consta del acta de Sesión Ordinaria de 7 de mayo de 2013 (fs. 15 a 16 vta.) y Ordenanza Municipal (OM) 013/2013 de la misma fecha (fs. 3 a 14).
- En consecuencia, la observación señalada impide que se efectúe el control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica; por lo que, la mencionada omisión debe ser subsanada dentro del término de cinco días previsto por el art. 26.II del CPCo”