AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-RQ
Fecha: 31-Jul-2014
1)
Para lograr el merituado contenido pactado de la norma básica institucional, el marco normativo prevé dos dispositivos participativos concretos: 1) Un proceso participativo de elaboración, esto quiere decir que todo el proceso de construcción normativa de los Estatutos Autonómicos o Cartas Orgánicas, debe propender a ser lo más abierto posible, entendiendo que en este tipo de procesos la participación total es prácticamente imposible, lo mismo que el consenso absoluto, por lo cual, el deber de cada deliberante se limitará en determinar un procedimiento dirigido a establecer espacios de encuentro con la sociedad civil y un proceso informativo intenso con la finalidad de promover y optimizar la participación; y, 2) Aprobación plebiscitaria, es decir, el texto estatutario, previo control de constitucionalidad, deberá ser aprobado mediante referendo, esto conforme al art. 275 de la CPE, lo que además otorga a las normas institucionales básicas de las ETA el carácter de rígidas, pues solo podrán ser reformadas mediante un procedimiento análogo. En conclusión, la búsqueda de un “contenido pactado” para el Estatuto Autonómico, tiene estos componentes o dispositivos aplicados en diferentes etapas, no siendo razonable buscar tal garantía únicamente en la fase de construcción o elaboración de los proyectos de estos cuerpos normativos sino en todo el proceso en su conjunto, el cual incluye, como se tiene dicho, dos fases, las cuales en su integridad garantizan el ansiado “contenido pactado” que debe caracterizar a las normas básicas institucionales.
Razones, por las cuales, en la revisión de los antecedentes adjuntos a la solicitud de control de constitucionalidad de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de presentación pertinentes al caso en cuestión, previstos en el art. 118.I del CPCo, habiéndose demostrado que el proyecto de Carta Orgánica fue considerado, tratado y aprobado en grande y detalle por unanimidad de todos los Concejales que conforman ese Concejo, conforme consta en las Actas de las Sesiones Ordinarias: SO 76/12 de 12 de diciembre de 2012 (fs. 69 a 70), S.O. 15/13 de 10 de julio de 2013 (fs. 20 a 68) y Resolución Autonómica 1363/13 de 16 de diciembre de 2013 (fs. 215 a 226). Se demostró también que la solicitud de control de constitucionalidad fue presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional por José Santos romero Mostacedo, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por nota CITE EXT. H.C.M. 867 cursante de fs 232 a 233 vta. Asimismo el solicitante, acreditó haber sido designado como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través del Acta de Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de la Sección Sucre Capital S.O. 01/13 de 6 de junio de 2013 (fs. 90 a 95) encontrándose por tanto legitimado para acudir ante este Tribunal.
Por todo ello, se cumplió con los requisitos de admisibilidad a la luz de las normas procesales de orden público que rigen este procedimiento constitucional; y, al haberse modificado el criterio jurisprudencial relativo a la participación antes glosado, corresponde a través de este recurso de queja disponer la admisión de la solicitud de control de constitucionalidad del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
- I.1. Rechazo del control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Trámite Procesal del Recurso
- II.1. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
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