AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-RQ
Fecha: 31-Jul-2014
a)
En este sentido, se espera que una norma básica institucional goce de los niveles suficientes de: a) Legitimidad, entendida como el reconocimiento y apropiación por parte de la población del contenido del documento estatuyente, de cuyo proceso de formación se sientan partícipes y que despierten en ellos el “animus” para su cumplimiento voluntario, más allá de los mecanismos coercitivos del Estado; y, b) Legalidad, desde dos perspectivas, la primera de carácter procedimental, que pretende el cumplimiento de las normas legales en el trámite de elaboración del proyecto normativo propiamente dicho, mientras que la segunda es de carácter material, pues busca garantizar que el contenido de la norma no se contraponga al marco constitucional.
- I.1. Rechazo del control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Trámite Procesal del Recurso
- II.1. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- a)
- 1)