SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
El Juez Segundo de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 3 de enero, cursante de fs. 69 a 72 denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) La doctrina y la jurisprudencia regulan la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria establecida en la SC 0901/2012 de 22 de agosto, que recogió el lineamiento de la SC 0008/2010-R, que preciso que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se debe agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas; b) Ante la denuncia de una supuesta e ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad afectada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se debe denunciar los actos restrictivos de su libertad ante el Juez cautelar, aun si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación, de acuerdo con los prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, en razón de que el Juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales conforme prescriben los art. 54 inc. 1) y 279 del CPP; y, c) Habiéndose realizado la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 2 de enero de 2014, tal como ha sido refrendada por los accionantes y la parte demandada, en la que se determinó la detención preventiva de aquellos y al encontrarse pendiente los incidentes planteados por su defensa técnica, como refirieron que realizaron las observaciones necesarias a la detención indebida ante el Juez Cautelar Noveno de Instrucción en lo Penal, que fue resuelta, la cual puede ser impugnada mediante el recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR