SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2014

Fecha: 07-Jul-2014

denegó

El Juez Segundo de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 3 de enero, cursante de fs. 69 a 72 denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) La doctrina y la jurisprudencia regulan la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria establecida en la SC 0901/2012 de 22 de agosto, que recogió el lineamiento de la SC 0008/2010-R, que preciso que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se debe agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas; b) Ante la denuncia de una supuesta e ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad afectada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se debe denunciar los actos restrictivos de su libertad ante el Juez cautelar, aun si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación, de acuerdo con los prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, en razón de que el Juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales conforme prescriben los art. 54 inc. 1) y 279 del CPP; y, c) Habiéndose realizado la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 2 de enero de 2014, tal como ha sido refrendada por los accionantes y la parte demandada, en la que se determinó la detención preventiva de aquellos y al encontrarse pendiente los incidentes planteados por su defensa técnica, como refirieron que realizaron las observaciones necesarias a la detención indebida ante el Juez Cautelar Noveno de Instrucción en lo Penal, que fue resuelta, la cual puede ser impugnada mediante el recurso de apelación incidental.