SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que, el 9 de diciembre de 2013, Eddy Bellot Díaz, presentó denuncia ante el Ministerio Público, contra sus personas y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), un televisor plasma marca LG, tres celulares de diferentes marcas y un folder con documentación familiar, hecho que habría ocurrido el 8 del mismo mes y año.
El 16 y 19 de diciembre de 2013, mediante Orden Fiscal citaron a Carmen Gonzáles de Padilla, Marco Antonio Flores Escalera para que se presenten en dependencias de la fiscalía, a objeto de que presten su declaración informativa el 26 y 27 del señalado mes y año a horas 10:30 y 9:30 respectivamente, en cumplimiento a lo referido, se apersonaron los días señalados a las horas indicadas; sin embargo, el 31 del mencionado mes y año a horas 9:00 fueron detenidos sin ninguna orden, a lo cual la Fiscal de Materia asignada al caso, les manifestó que serían liberados, por que ya habrían presentado su declaración, pero luego cambió de opinión, señalando que serían remitidos ante el Juez, en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante ésta situación su abogada se dirigió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), notificándoles recién por la tarde con la orden de aprehensión.
Agregan que, el 2 de enero de 2014, cuando se apersonaron al Juzgado de Instrucción en lo Penal, les informaron que el Ministerio Público no efectuó ninguna notificación con el requerimiento, manteniéndolos detenidos en celdas del FELCC, sin comunicar al Juez su situación, encontrándose aprehendidos de manera ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR