SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que, el 9 de diciembre de 2013, Eddy Bellot Díaz, presentó denuncia ante el Ministerio Público, contra sus personas y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), un televisor plasma marca LG, tres celulares de diferentes marcas y un folder con documentación familiar, hecho que habría ocurrido el 8 del mismo mes y año.

El 16 y 19 de diciembre de 2013, mediante Orden Fiscal citaron a Carmen Gonzáles de Padilla, Marco Antonio Flores Escalera para que se presenten en dependencias de la fiscalía, a objeto de que presten su declaración informativa el 26 y 27 del señalado mes y año a horas 10:30 y 9:30 respectivamente, en cumplimiento a lo referido, se apersonaron los días señalados a las horas indicadas; sin embargo, el 31 del mencionado mes y año a horas 9:00 fueron detenidos sin ninguna orden, a lo cual la Fiscal de Materia asignada al caso, les manifestó que serían liberados, por que ya habrían presentado su declaración, pero luego cambió de opinión, señalando que serían remitidos ante el Juez, en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante ésta situación su abogada se dirigió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), notificándoles recién por la tarde con la orden de aprehensión.

Agregan que, el 2 de enero de 2014, cuando se apersonaron al Juzgado de Instrucción en lo Penal, les informaron que el Ministerio Público no efectuó ninguna notificación con el requerimiento, manteniéndolos detenidos en celdas del FELCC, sin comunicar al Juez su situación, encontrándose aprehendidos de manera ilegal.