Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.9.
II.9. A través, de memorial de 31 de diciembre de 2013, Marco Antonio Flores Escalera, puso a conocimiento del Juez Noveno de Instrucción Cautelar en lo Penal, que se encontraba indebidamente detenido, refiriendo que fue aprehendido al salir de su casa por varios policías a horas 9:00 sin ninguna orden y sin comunicarle los motivos siendo conducido a dependencias de la FELCC (fs. 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR