SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
Teresa Ferrufino, Fiscal de Materia presentó informe oral en audiencia, manifestando que, el 31 de diciembre de 2013 recibieron varias llamadas de los diferentes mercados, indicando que se estarían llevando a cabo hurtos y robos, y quienes estarían involucrados serían Carmen Gonzáles de Padilla y otros, que tienen antecedentes policiales, puesto que se dedican a actividades ilícitas, razón por la que fueron imputados; por lo que, interpusieron incidentes ante el Juez Cautelar.
Grebi Vega Terán y Marco Antonio Gonzáles Mercado, funcionarios policiales de la División de Inteligencia y de la División de Propiedades respectivamente, por medio de su abogado presentaron informe oral en audiencia, refiriendo que en cumplimiento a una orden del Comando Departamental del “Plan Villancico” Grebi Vega Terán, el 31 de diciembre de 2013, se encontraba de servicio, oportunidad en la que recibió varias llamadas de la central sobre denuncias de hurtos y robos ocurridos en el mercado, acudiendo al mismo pudo identificar a Carmen Gonzáles de Padilla y Marco Antonio Flores Escalera, interceptado éste en el puente de la Tamborada, una vez detenidos los condujeron a dependencias de la FELCC, donde advirtió que tenían otras denuncias, motivo por el que, Marco Antonio Gonzáles Mercado de la División de Propiedades, les notificó con la orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia Teresa Ferrufino, poniéndoles a disposición de la representante del Ministerio Público, encontrándose actualmente detenidos preventivamente, por disposición de una medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR