SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 01/14 de 17 de enero de 2014, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes del cuaderno procesal, se evidenció que el accionante, mediante memorial presentado el 13 de enero de 2014, interpuso recusación contra el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de Villa Primero de Mayo, quien mediante Auto Interlocutorio dictado el 14 del mismo mes y año, rechazó la recusación y ordenó que en revisión, se eleven antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el plazo de veinticuatro horas; y, b) Asimismo, ordenó la remisión de los actuados al Juzgado siguiente en número, previa notificación a las partes, actuación que fue resuelta por la autoridad demandada, cumpliendo el plazo previsto por el art. 132 inc. 2) del CPP, y el proceso no fue remitido al Juez siguiente en número, por no encontrarse notificadas las partes con dicha resolución; en consecuencia, no se demostró la vulneración de algún derecho del accionante, ya que es obligación de las partes, concurrir a los estrados judiciales y notificarse con las diferentes actuaciones procesales que se dictan en el proceso, exigencia que no dio cumplimiento la parte accionante, ahora no puede exigir que se remita el proceso al Juez siguiente en número, si no se cumplió con el requisito indispensable cual es la notificación a las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 14
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso en examen
- CONFIRMAR en todo