SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2014

Fecha: 07-Jul-2014

denegó

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 01/14 de 17 de enero de 2014, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes del cuaderno procesal, se evidenció que el accionante, mediante memorial presentado el 13 de enero de 2014, interpuso recusación contra el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de Villa Primero de Mayo, quien mediante Auto Interlocutorio dictado el 14 del mismo mes y año, rechazó la recusación y ordenó que en revisión, se eleven antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el plazo de veinticuatro horas; y, b) Asimismo, ordenó la remisión de los actuados al Juzgado siguiente en número, previa notificación a las partes, actuación que fue resuelta por la autoridad demandada, cumpliendo el plazo previsto por el art. 132 inc. 2) del CPP, y el proceso no fue remitido al Juez siguiente en número, por no encontrarse notificadas las partes con dicha resolución; en consecuencia, no se demostró la vulneración de algún derecho del accionante, ya que es obligación de las partes, concurrir a los estrados judiciales y notificarse con las diferentes actuaciones procesales que se dictan en el proceso, exigencia que no dio cumplimiento la parte accionante, ahora no puede exigir que se remita el proceso al Juez siguiente en número, si no se cumplió con el requisito indispensable cual es la notificación a las partes.