SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, añadiendo que, en vista de que el Juez demandado, ya tenía criterio sobre el presente proceso penal, planteó recusación sobreviniente contra dicha autoridad, quien manifestó que, como se ordenó la detención preventiva del coimputado en la presente causa Venerable Huanca, la misma suerte iban a correr los otros imputados; por esa aseveración, recusó a la mencionada autoridad judicial; sin embargo, cuando su abogado se apersonó al Juzgado, no se había resuelto la recusación interpuesta, y el Juez cautelar, señaló que no se remitió el cuaderno procesal al Juzgado siguiente en número, por falta de notificación; luego, supuestamente el 14 de enero de 2014, el Juez demandado resolvió la recusación, pero no se allanó a la misma, ordenando la envío el 14 de enero al siguiente en número; sin embargo, no se procedió a dicha remisión, ni siquiera se remitió la recusación al Tribunal de alzada para que resuelva, provocando que no se lleve a cabo su audiencia de medidas cautelares, ante el Juzgado siguiente en número, siendo que su Resolución de detención preventiva estaba anulada; por ello, solicitó que se le otorgue la tutela, y que el Juez demandado remita el cuaderno procesal, para que pueda pedir al Juez correspondiente, audiencia de medida cautelar, tomando en cuenta que se encuentra de por medio el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 14
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso en examen
- CONFIRMAR en todo