SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 22 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, ante el Juzgado Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal, cuya autoridad jurisdiccional, sin observar los requisitos establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su detención preventiva, por lo que interpuso el recurso de apelación incidental de conformidad a lo establecido en el art. 251 del citado adjetivo penal.
Sostiene que, en la audiencia de apelación incidental efectuada el 16 del mismo mes y año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió anular la Resolución impugnada de 22 de noviembre de 2013, disponiendo que en el plazo máximo de tres días, el Juez inferior instale el acto y resuelva su situación jurídica, plazo computable a partir del conocimiento de la Resolución de alzada por la autoridad jurisdiccional.
Agrega que, el 13 de enero de 2014, presentó recusación sobreviniente contra el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo, toda vez que dicha autoridad jurisdiccional, ya tenía un criterio dentro del presente proceso penal; sin embargo, desde la mencionada fecha, el citado Juez cautelar, no remitió el cuaderno procesal al Juzgado siguiente en número, habiendo transcurrido hasta la fecha cuatro días sin que se proceda a dicha remisión y la celeridad procesal dentro del presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 14
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso en examen
- CONFIRMAR en todo