SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 22 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, ante el Juzgado Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal, cuya autoridad jurisdiccional, sin observar los requisitos establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su detención preventiva, por lo que interpuso el recurso de apelación incidental de conformidad a lo establecido en el art. 251 del citado adjetivo penal.

Sostiene que, en la audiencia de apelación incidental efectuada el 16 del mismo mes y año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió anular la Resolución impugnada de 22 de noviembre de 2013, disponiendo que en el plazo máximo de tres días, el Juez inferior instale el acto y resuelva su situación jurídica, plazo computable a partir del conocimiento de la Resolución de alzada por la autoridad jurisdiccional.

Agrega que, el 13 de enero de 2014, presentó recusación sobreviniente contra el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo, toda vez que dicha autoridad jurisdiccional, ya tenía un criterio dentro del presente proceso penal; sin embargo, desde la mencionada fecha, el citado Juez cautelar, no remitió el cuaderno procesal al Juzgado siguiente en número, habiendo transcurrido hasta la fecha cuatro días sin que se proceda a dicha remisión y la celeridad procesal dentro del presente caso.