SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2014

Fecha: 07-Jul-2014

no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.

           Entendimiento que corresponde ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción. De tal forma que las lesiones al debido proceso que no se encuentren directamente vinculadas a la libertad física, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intra procesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados ellos acudir a la acción de amparo constitucional.

En ese sentido, es necesario aclarar que este aspecto, no puede ser analizado mediante la acción de libertad, toda vez que esta acción tutelar tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que no concurren en la presente causa; toda vez que, no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción; en ese entendido, la supuesta lesión al debido proceso alegada por el accionante, no se encuentra directamente relacionada con su libertad por operar como causa directa de su restricción, razonamiento que se halla expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.