SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3.  Análisis del caso en examen

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Norah Clementelli de Gómez, el Juez Décimo Primero de  Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, -ahora demandado-, una vez que tuvo conocimiento de la recusación formulada en su contra el 13 de enero de 2014, no procedió a la remisión en el día del cuaderno procesal, al Juzgado siguiente en número, tal como establece el art. 318 del CPP, habiendo transcurrido cuatro días desde la mencionada fecha, sin que la citada autoridad jurisdiccional haya procedido a la remisión correspondiente.

De la revisión de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal dentro del presente caso, y según lo afirmado por el accionante en su demanda de acción de libertad, corroborado por el Juez de garantías en audiencia de acción de libertad, se estableció que su solicitud se encuentra relacionada al pedido efectuado ante la autoridad demandada, de proceder a la remisión del cuaderno procesal a conocimiento del Juzgado siguiente en número, en virtud de la solicitud de recusación sobreviniente formulada en contra de aquel.