SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2014

Fecha: 07-Jul-2014

i)

Ingresando al análisis de la problemática planteada, se debe identificar qué tipo de Resolución es la que ahora se impugna. En ese orden, se tiene que la determinación objetada por los accionantes es la contenida en la convocatoria a claustro facultativo para elección de Decano y Director Académico (Gestión 2013-2016), dado que criterio de los accionantes, en la misma, el Consejo Facultativo de Tecnología se excedió en sus facultades, incorporando exigencias ajenas a las establecidas en el art. 132 del Estatuto Orgánico de la UMSS, como requisitos habilitantes para ser candidato a Decano y Director Académico. Entre ellas: i) El requisito de acreditar la condición de docente con las fotocopias legalizadas del diploma académico de licenciatura y título en provisión nacional legalizados por Secretaría General; y, ii) De acreditar la ausencia de pliegos de cargo expedidos mediante certificaciones escritas de los juzgados coactivos.

Actitud que vulnera su derecho a la participación política en términos de equidad e igualdad, dado que dicho ente carece de atribuciones para modificar, alterar o adicionar una norma superior como es el Estatuto Orgánico de la UMSS; y por ende, para añadir requisitos no contemplados en la misma; cuyo contenido únicamente, requiere entre otros, lo siguiente: b) Ser docente titular en ejercicio de la Facultad o Escuela respectiva, por lo menos con cinco años de antigüedad; d) No haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada, salvo las causas de carácter político, ni tener pliego de cargo pendiente. Consecuentemente, los requisitos exigidos al margen de éstos, resultan ilegales, más aún si se tiene presente que el juez coactivo carece de atribuciones para emitir certificaciones a personas particulares ajenas a su juzgado.

Ahora bien, del análisis de los antecedentes descritos, se tiene que tanto la modalidad como los requisitos y cronograma descritos en la convocatoria, tal como señala la Resolución del Consejo Facultativo 146/2013 de 23 de octubre, forman parte indivisible de la misma, por lo tanto, ambos documentos constituyen una determinación integral. En consecuencia, el contenido de la precitada Resolución como el de la convocatoria, correspondía ser impugnado, en caso de considerarlos atentatorios de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, ante la instancia competente como es el Consejo Universitario de la UMSS, mediante el recurso de apelación previsto por el art. 39 inc. 23) de su Estatuto Orgánico; y sólo ante el rechazo a la citada impugnación, se entiende por agotado el procedimiento de reclamación en sede administrativa; situación que no se dio, puesto que al no haber hecho uso oportuno del mismo, los accionantes dejaron pendiente un medio de defensa idóneo, aspecto que impide a esta jurisdicción ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, siendo que de hacerlo se estaría desnaturalizando la acción tutelar, dándole un carácter alternativo, lo cual no es admisible; habida cuenta que sólo, ante el agotamiento de los mismos y de persistir la lesión denunciada, la jurisdicción constitucional, a través del amparo, puede abrir su tutela para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales.

Por lo tanto, se infiere que los accionantes, no agotaron la vía administrativa de reclamación, prevista por el Estatuto Orgánico de la UMSS, para hacer valer sus derechos, sino que plantearon directamente el presente amparo, pretendiendo con ello subsanar su negligencia; extremos que como se señaló, determinan la denegatoria de esta acción por la causal contenida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y en aplicación de la subregla 1 inc.b), de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, referida a que las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no cumplió el agotamiento de su recurso de impugnación, lo que conlleva a suponer que no tenía interés en obtener resolución a su situación jurídica planteada.