SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.2. Recursos de impugnación contra Resoluciones del Consejo Facultativo

Para verificar si el principio de subsidiariedad fue superado por los accionantes, se debe constatar si éstos, previo a acudir a la presente acción agotaron los medios de reclamación idóneos contra la determinación asumida por el Consejo Facultativo mediante la Resolución 146/2013 que aprueba la convocatoria a claustro facultativo para la elección de Decano y Director Académico de la Facultad de Ciencias y Tecnología, Gestión 2013-2016 a realizarse el martes 12 de noviembre de 2013, en base a la modalidad, requisitos y cronograma descritos en la citada Convocatoria.

Así, el art. 29 del Estatuto Orgánico de la UMSS, señala que el Consejo Universitario es la instancia que ejerce el gobierno de la Universidad con sujeción a los principios estatutarios, a las resoluciones del Congreso y demás normas reglamentadas, constituyéndose de esta manera en el máximo órgano de gobierno de la Universidad Mayor de San Simón entre Congreso y Congreso. Se encuentra conformado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

Los arts. 34 y ss. del mismo cuerpo legal, prescriben que el quórum del Consejo Universitario estará conformado por la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a voz y voto; no se incluye al Rector para el cómputo de dicho quórum; y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. El Rector o su reemplazante, dirimirá en caso de empate.