Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4.
II.4. Del acta de verificación elaborada por Notario de Fe Pública, Oscar Ríos Lazcano, se constata que el 29 de octubre de 2013, se hizo presente en las oficinas de la Decanatura de la Facultad de Ciencias y Tecnología, donde el “Ing. José Luis Balderrama respondió 'voy a dar respuesta al consejo que tiene un plazo de 48 horas, y se reunirá el miércoles a hrs. 15:00'” (sic) (fs. 12). Lo que se cumplió en esa fecha, en la que se dio respuesta a los peticionantes, mediante nota DEC FCyT-361/13, por la cual se ratificó en su integridad la convocatoria (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Recursos de impugnación contra Resoluciones del Consejo Facultativo
- i)
- III.4. Consideración final
- CONFIRMAR