SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución de Consejo Facultativo 146/13, se aprobó la convocatoria selectiva a claustro facultativo para la elección de decano y director académico de la Facultad de Ciencias y Tecnología, gestión 2013-2016, a realizarse el martes 12 de noviembre de 2013, publicada por varios medios de comunicación, estableciendo los requisitos para habilitarse como candidatos, entre los que se destacan: “b) Ser docente titular o extraordinario en ejercicio de la Facultad o Escuela respectiva, por lo menos con cinco años de antigüedad, acreditando su condición de docente con fotocopias del diploma académico de licenciatura y del título en provisión nacional, debidamente legalizado;

Agregan que, de la revisión de tales requisitos, se puede evidenciar que el Consejo Facultativo de la referida Facultad se excedió en sus facultades, porque incorporó exigencias ajenas a las establecidas en el art. 132 del Estatuto Orgánico de la UMSS, como son las de acreditar la condición de docente con las fotocopias legalizadas del diploma académico de licenciatura y título en provisión nacional legalizados por Secretaría General; y, demostrar la ausencia de pliegos de cargo expedidos mediante certificaciones escritas de los juzgados coactivos. Extremos que vulneran el derecho a la participación política en términos de equidad e igualdad, dado que dicho órgano, carece de atribuciones para modificar, alterar o adicionar requisitos a una norma superior como es el Estatuto Orgánico de la UMSS, puesto que la misma simplemente requiere; entre otros: “b) Ser docente titular en ejercicio de la Facultad o Escuela respectiva, por lo menos con cinco años de antigüedad (…)

d) No haber sido condenado a pena corporal mediante Sentencia Judicial Ejecutoriada, salvo las causas de carácter político, ni tener pliego de cargo pendiente. Por tanto, los requisitos exigidos al margen de éstos, resultan ilegales, más aún si se tiene presente que el juez coactivo carece de atribuciones para emitir certificaciones a personas particulares ajenas a su juzgado” (sic).