SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
El accionante a través de su representante, a tiempo de ratificar en los términos íntegros de su memorial de demanda señaló que :a) Su defendido, lleva cuatro meses detenido preventivamente porque Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz se excusó y el caso pasó al conocimiento de Jimmy Montaño, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, y cuando se tenía señalada la audiencia con esta autoridad hacen que renuncie al patrocinio, procediéndose a la devolución del cuaderno procesal al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar; b) EL 5 de diciembre una vez radicada la causa en ese Juzgado, el accionante nuevamente reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva, en respuesta se señaló la realización de la audiencia para el 17 de diciembre de 2013, para ello se cumplió con todas las formalidades procedimentales de notificación; el mismo día, la parte civil presentó una Resolución de consulta de recusación de 3 de diciembre del mismo año, en simple fotocopia, que había sido resuelta por jueces ordinarios, por lo que sin fundamento legal se suspende la audiencia señalada; c) El representante del accionante, manifestó que ellos fueron notificados exactamente ese día y que interpusieron el recurso de complementación y enmienda, razón fundamental por la que el Juez continua teniendo competencia sobre la cesación a la detención preventiva hasta que no se resuelva dicho recurso, según la jurisprudencia de la SC 1259/2011-R de 16 de septiembre; y, d) Al terminar su intervención el abogado solicitó se conceda la tutela, se restablezcan las formalidades legales, se ordene al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, señalar y llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva de su defendido en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, incluidas las notificaciones y que una excepción de incompetencia no pueden paralizar el derecho primordial a la libertad y a ser escuchado por la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida que lesiona el derecho a la libertad física
- III.3.Análisis en el caso concreto
- Confirmar en todo