SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3.Análisis en el caso concreto

El accionante puso en conocimiento de la autoridad del Tribunal de Garantías, que la actuación del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, así como la inobservancia del principio de celeridad procesal, porque suspendió actuados judiciales por causas injustificadas que tampoco son causales de nulidad; consecuentemente, estos actos producen efectos dilatorios sobre los derechos del detenido preventivamente, lo que repercute y afecta en su derecho a la libertad, aclarando que no significa que deba restituírsele el citado derecho, sino más bien, que éste sea escuchado y obtenga una respuesta, sea favorable o desfavorable, como resultado de la ponderación de los elementos de convicción para determinar su procedencia o improcedencia.

EL 17 de diciembre de 2013, se suspende nuevamente la audiencia para realizar una audiencia de detención preventiva, con el argumento de que la autoridad jurisdiccional fue notificada con una excepción de incompetencia, habiéndose adjuntado una fotocopia simple de la Resolución de una recusación contra la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Cautelar, que fue declarada improbada y para el Juez fue motivo fundamental de la suspensión, sin considerar que lo primordial era dar respuesta a la solitud reiterada de la cesación de detención preventiva, más aún, si tiene conocimiento que actualmente se encuentra pendiente la resolución de enmienda y complementación, y por ello, no existía un impedimento legal para la concretización de la audiencia.

De lo referido se evidencia la actuación ilegal de la autoridad jurisdiccional, que omitió el principio de celeridad infringiendo las normas procedimentales, incumpliendo con su deber de administrador de justicia, para atender y responder al petitorio planteado por el accionante; actitud que lesionó sus derechos y garantías constitucionales; por lo tanto, las circunstancias descritas determinan que se abra competencia de la acción de libertad, como se establece en la presente Sentencia Constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2., para otorgar la tutela prevista en el art. 125 de la CPE.