SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

EL Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, ahora demandado, dispuso de manera ilegal la detención preventiva de su defendido, Rony Salvatierra Venegas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por delitos de lesiones graves y leves. Ante esta situación, manifestó que, en reiteradas oportunidades en base a la línea jurisprudencial sentada en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, solicitó la cesación de la detención preventiva que fue suspendida por parte de la autoridad jurisdiccional por causas injustificadas, por lo que el Juez debió señalar una nueva en el plazo de tres a cinco días, pero aclara que van más de dos suspensiones en el presente año donde sólo gastó dinero en escoltas y notificaciones, sin que la misma se pueda desarrollar; en esas circunstancias, el Juez no dio la importancia requerida a la solicitud presentada, indicando que justamente el día que se tenía prevista la realización de dicha audiencia, mediante memorial se pidió su suspensión y se hizo conocer la consulta de recusación contra la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Cautelar, la misma que fue declarada improbada el 3 de diciembre de 2013, ante esta situación de suspensión inexplicable e injustificada, el Juez no dio prioridad a la solicitud de libertad, cuya actitud es poco razonable en vista que ni la autoridad que fue cuestionada con la recusación pidió el cuaderno procesal.

Tampoco es causal de nulidad, porque las víctimas, el querellante y el representante del Ministerio Público fueron notificados legalmente y no había motivo alguno para la suspensión, el Fiscal puede ser asistido por otro, la participación del querellante en dicho acto es potestativa, en esas circunstancias su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional; por ello, no había motivo legal para la suspensión de la audiencia, actitud que lesiona el principio de celeridad y vulnera los derechos a la libertad y al debido proceso.