SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concediendo
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 30 a 31vta., concediendo la tutela solicitada y disponiendo que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, en el plazo de tres días, señale e instale la audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, siempre y cuando no conozca oficialmente la Resolución de recusación y se hayan agotado todos los recursos que establece el Código de Procedimiento Penal, para que la misma tenga la calidad de ejecutoriada, fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) El abogado Luís Andrés Ritter Zamora en representación del accionante manifestó, que acudió al Tribunal de garantías luego de reiteradas solicitudes y suspensiones de audiencia de aplicación de medidas cautelares, denunció al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, porque sin justificativo alguno, procedió a suspender una audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, argumentando que se había planteado en su despacho una excepción de incompetencia por Carlos Kenny Suarez Mercado (parte civil), adjuntándose una fotocopia simple de Resolución de consulta de recusación, motivo por el cual el Juez había suspendido la audiencia sin ninguna justificación legal; 2) Que la solicitud del accionante es que se ordene a Carlos Martin Camacho Chávez, Juez Tercero de instrucción en lo Penal Cautelar, para que aplique la jurisprudencia constitucional (SC 1259/2011-R), se presenta una figura similar a la que se denuncia en la acción constitucional, donde la autoridad jurisdiccional había fijado audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva señalada para el 17 de diciembre de 2013, la misma es suspendida con el argumento que se presentó una excepción de incompetencia; obviamente, no motiva que no pueda conocer la cesación a la detención preventiva; sin embargo, lo que resulta determinante en su decisión es que se adjuntó una Resolución de recusación que se interpuso contra la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar (primera autoridad jurisdiccional del caso) la misma que se declaró ilegal e improbada porque se encontraba en fotocopias simples; consecuentemente, ante esa situación se presentó un recurso de complementación y enmienda a la espera de una Resolución, por lo cual, lógicamente el caso todavía no estaba ejecutoriado; por lo tanto, al no haberse tomado conocimiento oficial de parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar del resultado de esa resolución en su integridad, pues la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Cautelar tampoco quedó recusada; bajo ese fundamento, el Tribunal de garantías consideró que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar tenía competencia todavía para resolver el pedido de cesación a la detención preventiva interpuesto por Rony Salvatierra Venegas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida que lesiona el derecho a la libertad física
- III.3.Análisis en el caso concreto
- Confirmar en todo