SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
El accionante a través de sus abogados a tiempo de ratificar la presente acción de amparo constitucional, ampliándola señaló que: 1) De acuerdo a los antecedentes la investigación preliminar iniciada el 14 de junio de 2011, fue prolongada por más de dos años sin que exista requerimiento conclusivo, siendo así que tanto el Juez Cautelar y Fiscal de Distrito transgredieron los arts. 300 y 301 del Código Penal (CP), cuando describe que las investigaciones únicamente pueden durar 20 días y excepcionalmente cuando éstas son complejas, pueden ser ampliadas hasta un plazo de 90 días, lo que no ocurrió en el presente caso, vulnerándose así el control jurisdiccional en relación a los plazos procesales; 2) El 18 de junio de 2013, el Juez cautelar en atribución del art. 54.1 del CPP, conminó al Fiscal a emitir el informe correspondiente sobre el caso; siendo así, que éste emitió Resolución Conclusiva de rechazo de la denuncia interpuesta contra Pedro Celestino Sánchez Aguilar, sin existir imputación alguna, señalando que: “... de conformidad al art. 304 núm. 1 el hecho delictual, no existió”; y, 3) El Fiscal de Distrito sin fundamentación y motivación alguna mediante la Resolución Jerárquica 37/2013, revocó la resolución primigenia del Fiscal de Materia, manifestando: “Se revoca la resolución fundamentada de rechazo de fecha 14 de diciembre de 2012, por la presunta comisión del delito de Falsedad ideológica y debiendo continuar con las investigaciones en apego al principio de celeridad” ordenando al Fiscal de Materia que prosiga con las investigaciones, cuando el Juez Cautelar había ordenado de que se emita una resolución conclusiva, porque el tiempo ya estaba superabundantemente vencido, vulnerándose así el art. 279 del CPP e incurriendo en un defecto absoluto tal cual se sostiene en el Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008.
El accionante a través de su representante estima que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, igualdad jurídica entre las partes, a la presunción de inocencia y a la defensa; toda vez, que la autoridad demandada dentro de las investigaciones por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en su contra: 1) Sin la debida fundamentación y motivación, por Resolución Jerárquica 37/2013 de 2 de mayo, Revocó la Resolución Fundamentada de Rechazo de denuncia emitida el 14 de diciembre de 2012, por el Fiscal de Materia, Hugo Carrasco Callejas, ordenando continuar con las investigaciones; y, 2) El Fiscal de Materia, Rando Luciano Chambi Mamani, sin ningún acto investigativo y descuidando el rol protagónico que le confiere la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, procedió con la Resolución Conclusiva de imputación formal contra su persona. Por lo que considera que se encuentra injusta e ilegalmente perseguido en virtud a la carencia de objetividad del Fiscal de Distrito y la Resolución Jerárquica de revocatoria a la Resolución conclusiva de rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR