SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2014

Fecha: 07-Jul-2014

1)

El accionante a través de sus abogados a tiempo de ratificar la presente acción de amparo constitucional, ampliándola señaló que: 1) De acuerdo a los antecedentes la investigación preliminar iniciada el 14 de junio de 2011, fue prolongada por más de dos años sin que exista requerimiento conclusivo, siendo así que tanto el Juez Cautelar y Fiscal de Distrito transgredieron los arts. 300 y 301 del Código Penal (CP), cuando describe que las investigaciones únicamente pueden durar 20 días y excepcionalmente cuando éstas son complejas, pueden ser ampliadas hasta un plazo de 90 días, lo que no ocurrió en el presente caso, vulnerándose así el control jurisdiccional en relación a los plazos procesales; 2) El 18 de junio de 2013, el Juez cautelar en atribución del art. 54.1 del CPP, conminó al Fiscal a emitir el informe correspondiente sobre el caso; siendo así, que éste emitió  Resolución Conclusiva de rechazo de la denuncia interpuesta contra Pedro Celestino Sánchez Aguilar, sin existir imputación alguna, señalando que: “... de conformidad al art. 304 núm. 1 el hecho delictual, no existió”; y, 3) El Fiscal de Distrito sin fundamentación y motivación alguna mediante la Resolución Jerárquica 37/2013, revocó la resolución primigenia del Fiscal de Materia, manifestando: “Se revoca la resolución fundamentada de rechazo de fecha 14 de diciembre de 2012, por la presunta comisión del delito de Falsedad ideológica y debiendo continuar con las investigaciones en apego al principio de celeridad” ordenando al Fiscal de Materia que prosiga con las investigaciones, cuando el Juez Cautelar había ordenado de que se emita una resolución conclusiva, porque el tiempo ya estaba superabundantemente vencido, vulnerándose así el art. 279 del CPP e incurriendo en un defecto absoluto tal cual se sostiene en el Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008.

El accionante a través de su representante estima que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, igualdad jurídica entre las partes, a la presunción de inocencia y a la defensa; toda vez, que la autoridad demandada dentro de las investigaciones por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en su contra: 1) Sin la debida fundamentación y motivación, por Resolución Jerárquica 37/2013 de 2 de mayo,  Revocó la Resolución Fundamentada de Rechazo de denuncia emitida el 14 de diciembre de 2012, por el Fiscal de Materia, Hugo Carrasco Callejas, ordenando continuar con las investigaciones; y, 2) El Fiscal de Materia, Rando Luciano Chambi Mamani, sin ningún acto investigativo y descuidando el rol protagónico que le confiere la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, procedió con la Resolución Conclusiva de imputación formal contra su persona. Por lo que considera que se encuentra injusta e ilegalmente perseguido en virtud a la carencia de objetividad del Fiscal de Distrito y la Resolución Jerárquica de revocatoria a la Resolución conclusiva de rechazo.