SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2014
Fecha: 07-Jul-2014
i)
Francisco Terán Pérez, Fiscal de materia, por informe escrito cursante de fs. 36 a 37 vta., señaló que: i) El accionante no cumplió con los principios de inmediatez y subsidiariedad, porque con la Resolución Jerárquica 37/2013, fue notificado el 8 de mayo a horas 11:06 y la presente acción de amparo constitucional fue admitida el 11 de octubre, que si bien fue presentado el 31 de igual mes y año, por las observaciones no nació a la vida jurídica por lo que resulta extemporánea. Asimismo, no agotó el medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales restringidos; toda vez, que no recurrió ante el Juez de Instrucción como controlador de garantías en la etapa preliminar y preparativa, por ello tenía abierta la posibilidad de defensa establecido en el sistema procesal penal como es de plantear incidente de actividad procesal por defecto absoluto, previsto en los arts. 167, 168 y 169 del CPP; y, ii) La acción de amparo constitucional, emerge de una investigación penal contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previsto por los arts. 199 y 203 del CP, la misma que inicialmente fue beneficiado con una Resolución de rechazo, siendo objetada conforme al art. 305 del CPP, por José Sánchez Aguilar, en la investigación preliminar y resuelto por el suscrito mediante Resolución Jerárquica 37/2013 y que previo análisis y facultades establecidas en los arts. 32 y 34.17 de la Ley 260, se resolvió por revocar la Resolución de Rechazo emitida por el Fiscal de la causa y como emergencia de la misma se dispuso proseguir con las investigaciones preliminares hasta su conclusión, emitiendo el requerimiento que corresponda, sin que esto implique vulneración de derechos y garantías constitucionales como erradamente entiende el accionante. Por lo que debe declararse improcedente la presente acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR