SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2014

Fecha: 07-Jul-2014

i)

Francisco Terán Pérez, Fiscal de materia, por informe escrito cursante de fs. 36 a 37 vta., señaló que: i) El accionante no cumplió con los principios de inmediatez y subsidiariedad, porque con la Resolución Jerárquica 37/2013, fue notificado el 8 de mayo a horas 11:06 y la presente acción de amparo constitucional fue admitida el 11 de octubre, que si bien fue presentado el 31 de igual mes y año, por las observaciones no nació a la vida jurídica por lo que resulta extemporánea. Asimismo, no agotó el medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales restringidos; toda vez, que no recurrió ante el Juez de Instrucción como controlador de garantías en la etapa preliminar y preparativa, por ello tenía abierta la posibilidad de defensa establecido en el sistema procesal penal como es de plantear incidente de actividad procesal por defecto absoluto, previsto en los arts. 167, 168 y 169 del CPP; y, ii) La acción de amparo constitucional, emerge de una investigación penal contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previsto por los arts. 199 y 203 del CP, la misma que inicialmente fue beneficiado con una Resolución de rechazo, siendo objetada conforme al art. 305 del CPP, por José Sánchez Aguilar, en la investigación preliminar y resuelto por el suscrito mediante Resolución Jerárquica 37/2013 y que previo análisis y facultades establecidas en los arts. 32 y 34.17 de la Ley 260, se resolvió por revocar la Resolución de Rechazo emitida por el Fiscal de la causa y como emergencia de la misma se dispuso proseguir con las investigaciones preliminares hasta su conclusión, emitiendo el requerimiento que corresponda, sin que esto implique vulneración de derechos y garantías constitucionales como erradamente entiende el accionante. Por lo que debe declararse improcedente la presente acción de amparo constitucional