SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante a través de su representante, considera que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, igualdad jurídica entre las partes, a la presunción de inocencia y a la defensa; toda vez, que la autoridad demandada dentro de las investigaciones por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en su contra, sin la debida fundamentación y motivación mediante Resolución Jerárquica 37/2013, revocó la Resolución fundamentada de rechazo de denuncia que fue emitida por el Fiscal de Materia el 14 de diciembre de 2012, ordenando continuar con las investigaciones. Siendo así, que el nuevo Fiscal de Materia, procedió con la Resolución Conclusiva de imputación formal contra su persona, por lo que considera que se encuentra injusta e ilegalmente perseguido en virtud a la carencia de objetividad del Fiscal de Distrito.
Realizada la compulsa de los antecedentes, se tiene que emergente de una acción penal seguida por José Sánchez Aguilar contra su hermano Pedro Celestino Sánchez Aguilar, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, el Fiscal de Materia Jacinto Aguilar Llave, mediante memorial de 14 de junio de 2011, presentado al Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de Turno, comunicó el inicio de investigaciones contra Pedro Celestino Sánchez Aguilar, por el supuesto hecho de Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por los arts. 199 y 203 del CP.
El Fiscal de Materia, Hugo Carrasco Callejas, el 14 de diciembre de 2012, amparado en los arts. 301.3 y 304.1 del CPP, al evidenciar que no existía el hecho delictual dispuso el rechazo de las actuaciones policiales a favor del accionante, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; ordenando el archivo de obrados de manera definitiva. Ante esta situación, el denunciante José Sánchez Aguilar, objetó dicha Resolución, ratificando y reiterando la existencia de contradicciones en las pruebas que fue presentada por el imputado. Siendo así, que a tiempo de valorar la controversia suscitada entre la Resolución fundamentada de rechazo y los argumentos del denunciante, el Fiscal -ahora demandado- a través de la Resolución Jerárquica 37/2013, revocó la Resolución fundamentada de Rechazo de 14 de diciembre de 2012, ordenando continuar con las investigaciones y bajo el principio de celeridad ordenó emitir el requerimiento que corresponda. Es así, que el Fiscal de Materia Rando Luciano Chambi Mamani, por memorial de 5 de agosto de 2013, dirigido al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, imprimió la imputación formal contra Pedro Celestino Sánchez Aguilar, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitando audiencia de medidas cautelares para la detención preventiva del imputado en el penal de San Pedro de Oruro.
En base a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario hacer alusión a la actuación de la autoridad demandada, el mismo que en cuanto a la falta de motivación y fundamentación de la Resolución Jerárquica 37/2013, que resolvió Revocar la Resolución Fundamentada de Rechazo de 14 de diciembre de 2012, ordenando continuar con las investigaciones y en apego al principio de celeridad, solicitó emitir el requerimiento que corresponda. Dicho Fundamento Jurídico, señala que las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
En el caso presente, se puede evidenciar que la Resolución Jerárquica 37/2013, más allá de replicar los elementos de prueba y los criterios de la resolución del requerimiento conclusivo de rechazo, la autoridad demandada, no hizo un análisis de los elementos constitutivos del tipo penal de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, limitándose únicamente en señalar que el fiscal inferior no apreció racionalmente las pruebas documentales que cursan en el cuaderno de investigaciones, principalmente el acta de entrevista de 2 de marzo de 2012, de José Luciano Mercado Cadima, médico cirujano y de la entrevista de la Gerente General de MACRO SRL, Sussi Vivian Terceros Grágeda, por lo que señala que dicho Fiscal inferior, debió determinar cuál de los documentos precedentemente aludidos habrían sido falsificados y utilizados por el imputado al momento de solicitar la suspensión de la audiencia de las medidas cautelares al cual fue convocado, por lo que la autoridad demandada no cumplió con el art. 124 del CPP que obliga a los juzgadores a motivar sus decisiones exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, y en la medida que lo hagan correctamente, el justiciable tendrá la certeza de que la decisión que se le está imponiendo es la justa y emergente de la interpretación correcta de las normas adjetivas que sean aplicables a su caso, pues de lo contario, se las impugnará por ser arbitrarias e indebidas, como los arts. 65 y 66.I de la LOMP, que exige que dentro del recurso jerárquico la autoridad del Ministerio Público en uso de sus atribuciones, puede revocar las resoluciones de rechazo o sobreseimiento, debidamente fundamentada, para lo cual debe valorar integralmente el contenido de las actuaciones para no afectar el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR