SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1383/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1383/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de IABSA a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) Niega la existencia de contrato laboral que acredite que los accionantes fuesen funcionarios o dependientes, por lo que no existe memorándum de despido, al ser estibadores, no eran parte de la empresa; b) Que uno de ellos, era el responsable de contratar a otros bajo su cargo, para ese trabajo en las liquidaciones se le retenía el ITE e IUE (adjuntando en calidad de prueba las planillas correspondientes); por esta razón y en función a la cantidad de trabajo que realizaban, el monto cancelado mensualmente era fluctuante, porque también efectuaban la misma tarea para otras empresas, ofertando una certificación como prueba; c) En ese sentido, IABSA no puede establecer forma alguna de relación laboral con los demandantes; d) Respecto de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo indica que ha sido impugnada en la vía ordinaria encontrándose en espera de sentencia; y e) Por lo tanto invoca la aplicación del principio de subsidiariedad al estar en espera de una resolución, por lo que niega la demanda y pide se rechace la misma.

         Con relación a la vulneración de los derechos de los accionantes tenemos que la empresa IABSA: a) Despidió intempestivamente a los referidos y negó que exista relación obrero patronal con ellos; y b) Omitió el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; en un intento antojadizo de interpretación de la norma, conculca y suprime indiscutiblemente su derecho al trabajo; pues al demostrar mediante los certificados de fs. 6 y 7, su condición de obreros de IASBA, se habilitaron entonces, para poder reclamar todos los derechos y beneficios que les corresponden en su calidad de trabajadores (Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1); entre ellos la estabilidad laboral, sueldos, vacaciones, etc., por lo cual se concluye que corresponde conceder la tutela.