SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1383/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de IABSA a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) Niega la existencia de contrato laboral que acredite que los accionantes fuesen funcionarios o dependientes, por lo que no existe memorándum de despido, al ser estibadores, no eran parte de la empresa; b) Que uno de ellos, era el responsable de contratar a otros bajo su cargo, para ese trabajo en las liquidaciones se le retenía el ITE e IUE (adjuntando en calidad de prueba las planillas correspondientes); por esta razón y en función a la cantidad de trabajo que realizaban, el monto cancelado mensualmente era fluctuante, porque también efectuaban la misma tarea para otras empresas, ofertando una certificación como prueba; c) En ese sentido, IABSA no puede establecer forma alguna de relación laboral con los demandantes; d) Respecto de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo indica que ha sido impugnada en la vía ordinaria encontrándose en espera de sentencia; y e) Por lo tanto invoca la aplicación del principio de subsidiariedad al estar en espera de una resolución, por lo que niega la demanda y pide se rechace la misma.
Con relación a la vulneración de los derechos de los accionantes tenemos que la empresa IABSA: a) Despidió intempestivamente a los referidos y negó que exista relación obrero patronal con ellos; y b) Omitió el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; en un intento antojadizo de interpretación de la norma, conculca y suprime indiscutiblemente su derecho al trabajo; pues al demostrar mediante los certificados de fs. 6 y 7, su condición de obreros de IASBA, se habilitaron entonces, para poder reclamar todos los derechos y beneficios que les corresponden en su calidad de trabajadores (Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1); entre ellos la estabilidad laboral, sueldos, vacaciones, etc., por lo cual se concluye que corresponde conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- ) El in dubio pro operario
- Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- constitucionales
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo