SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1383/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde septiembre de 1998, empezaron a trabajar en Industrias Agrícolas de Bermejo IABSA, como estibadores (carga, descarga y manipuleo de las bolsas de azúcar), trabajando por 14 años de manera ininterrumpida; empero el 22 de julio de 2013, de forma intempestiva fueron despedidos, denunciando este hecho ante la Jefatura del Trabajo de la ciudad de Tarija, cuya autoridad mediante Resolución conminatoria instruyó al Gerente de IABSA para que reincorpore a los accionantes a su fuente laboral, además del pago de sueldos devengados y otros.
El 16 de septiembre de 2013, el Gerente de IABSA fue notificado con la mencionada conminatoria, pero hizo caso omiso; por ello, el 26 del mismo mes y año, hicieron conocer el hecho a la Jefatura del Trabajo, acto con el cual agotaron la vía administrativa para la restauración de sus derechos conculcados; aspecto recogido en el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, que modifica el art 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 que indica: “…Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral…”, en razón de esto, presentan acción de amparo, como mecanismo de defensa con el fin de la reincorporación a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- ) El in dubio pro operario
- Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- constitucionales
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo