SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1383/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes indican ser estibadores de azúcar trabajando de forma ininterrumpida desde 1998, y que la empresa IABSA ha vulnerado su derecho al trabajo, ya que fueron despedidos intempestivamente solicitan su reincorporación; por lo que de acuerdo al Decreto Supremo 28699 de “estabilidad laboral”, se presentaron ante la Jefatura del Trabajo de Tarija, que después de los trámites de rigor emitió una conminatoria y multa contra su ex empleador a efectos de la reinserción laboral a sus fuentes de trabajo; ante la negativa de IABSA de dar cumplimiento a dicha resolución; en aplicación del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2006, interponen la presente acción por su carácter de inmediatez, para la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- ) El in dubio pro operario
- Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- constitucionales
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo