SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1383/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1383/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.1.

           La acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE, tendrá lugar “contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y la ley”. Precisión que también es contemplada en el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).

           Así mismo, el art. 129.I de la CPE, establece: "…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…" esto con el fin de viabilizar esta acción constitucional.