SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1383/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En este caso, el principio de subsidiariedad para la activación de la presente acción; la establece el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, cuando producto de un trámite de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, se emitió una conminatoria que no fue acatada por IABSA; siendo esta norma la excepción del caso por tratarse del derecho al trabajo y la inmediatez cuando existe vulneración al mismo, a cuya falta no solo implica el sustento de quien solicita sino también el de sus dependientes o familia; en ese sentido, se explica más a detalle en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia; la procedencia de activación eficaz de ésta acción tutelar; pues ambos accionantes realizaron el trámite descrito de acuerdo al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, negándose la empresa a cumplir con la reincorporación instruida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija (fs. 15 a 18), actos que se adecuan a lo explicado y hacen a la excepción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- ) El in dubio pro operario
- Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- constitucionales
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo