Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Hugo Michel Lescano, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, en su informe escrito que cursa a fs. 40, señaló: a) Los imputados debieron presentar sus memoriales de apelación en forma separada y no así en un solo memorial; b) El trámite de estas apelaciones es diferente, pues la resolución que dispone detención preventiva se la tramita conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y la de aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes conforme los arts. 403, 404 y siguientes del referido Código; y, c) Estuvieron limitados de no saber cuál trámite iban a aplicar, si el art. 251 o 403 y siguientes del mismo Código.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2.El debido proceso tutelable a través de la acción de libertad. Cambio de línea jurisprudencial.
- III.3.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR