SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público procedió a imputarlos y pidió la aplicación de procedimiento por flagrancia. En audiencia cautelar de 31 de diciembre de 2013, se dispuso su detención preventiva y se aceptó el procedimiento por delitos flagrantes; por lo que notificados con esa determinación, el 3 de enero de 2014, apelaron en un mismo memorial en dos parágrafos distintos, a lo que el Juez ahora demandado, dispuso con carácter previo presenten por separado sus recursos, lo que resulta sui géneris y fuera de toda norma, ya que en este tipo de apelaciones no se exige formalidades, siendo así que se debió tramitar y remitir a la Sala Penal de turno dentro del plazo de veinticuatro horas, por lo que habiendo sido notificados con la Resolución de 6 de enero de 2014, plantearon recurso de reposición que hasta la fecha no mereció respuesta, estando detenidos en forma indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2.El debido proceso tutelable a través de la acción de libertad. Cambio de línea jurisprudencial.
- III.3.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR