SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2014
Fecha: 07-Jul-2014
i)
La Constitución Política del Estado, consagra las acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, prevista en el art. 125, precisando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; por lo que, esta acción tutelar tiene un triple carácter tutelar: i) Preventivo, para frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción del derecho a la libertad; ii) Correctivo, que opera a efecto de evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, iii) Reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2.El debido proceso tutelable a través de la acción de libertad. Cambio de línea jurisprudencial.
- III.3.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR