SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 03/2014 de 11 de enero, cursante de fs. 45 a 51, por la que concedió en parte la tutela, disponiendo que el Juez ahora demandado, remita de inmediato los antecedentes al Tribunal de alzada, y denegó respecto a disponer la libertad inmediata de los accionantes; con los siguientes fundamentos: 1) El art. 251 del CPP, establece que presentada la apelación, el Juez de la causa debe remitir antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, y el superior en grado resolver en tres días; 2) En el trámite referido, el legislador privilegió el principio de celeridad, porque las medidas cautelares personales importan privación o limitación a la libertad; 3) Todo acto de incumplimiento del plazo para remitir obrados ante el Tribunal de alzada, deviene en vulneración a los referidos derechos fundamentales, dando lugar a que ilegalmente se retrase la definición de la situación jurídica de los imputados; y, 4) La exigencia de la autoridad demandada, señalando que deben presentar sus recursos en diferentes memoriales, es carente de base legal y al margen del principio de celeridad, éste debió tramitar por cuerda separada cada una de las impugnaciones conforme al procedimiento, al no haberlo hecho así, incurrió en vulneración de derechos fundamentales reclamados por los accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2.El debido proceso tutelable a través de la acción de libertad. Cambio de línea jurisprudencial.
- III.3.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR