SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.5.Análisis del caso concreto
Primeramente, debemos referirnos a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. En el caso, los accionantes apelaron de dos determinaciones: la detención preventiva y el proceso por flagrancia, recursos que no fueron concedidos por el Juez demandado, con el criterio de que debieron apelar en forma separada en dos memoriales, a tal determinación interpusieron recurso de reposición el 8 de enero de 2014, que no fue resuelto hasta la interposición de la acción de libertad, cuando conforme el art. 402 del CPP, debió ser resuelto en el plazo de veinticuatro horas, ignorando así la celeridad con que se debe actuar en estos pedidos, máxime cuando los ahora accionantes se encuentran detenidos preventivamente, lo que da lugar a acudir ante la jurisdicción constitucional, al no pronunciarse en los plazos procesales, por lo que es posible ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.
Ingresando al análisis anunciado, se tiene que habiendo el Fiscal de Materia formulado imputación en contra de los ahora accionantes por el delito de lesiones graves y requerido la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva de los indicados; el Juez ahora demandado, a través de la Resolución dictada en audiencia de 31 de diciembre de 2013, ordenó la detención preventiva de los indicados en el penal de San Roque. Frente a esta determinación, los ahora accionantes, el 3 de enero de 2014, en un solo memorial, presentaron recurso de apelación incidental, por una parte, contra la aplicación de procedimiento abreviado y por otra, contra la medida cautelar adoptada. Sin embargo, el Juez demandado observó dicha apelación, disponiendo que con carácter previo, se interpongan los recursos por separado, en diferentes memoriales, lo que a su juicio, tendría sustento en que la apelación de medidas cautelares se tramita conforme al art. 251 del CPP y de la resolución que dispuso procedimiento abreviado por delitos flagrantes conforme a los arts. 403 y 404 del CPP, determinación que tiene afectación sobre el derecho al debido proceso, puesto que si bien ambas apelaciones fueron planteadas en solo escrito, se fundamentó por separado
cada uno de los recursos, por lo que la autoridad demandada, en observancia del principio de celeridad, debió prescindir de todo rigorismo o ritualismo innecesarios y debió conceder las apelaciones por separado para que se sustancien conforme a procedimiento, elevando en todo caso obrados ante el superior en grado dentro de las veinticuatro horas, puesto que tiene la obligación de actuar con celeridad, más aún cuando como en el presente caso, los accionantes se encuentran privados de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2.El debido proceso tutelable a través de la acción de libertad. Cambio de línea jurisprudencial.
- III.3.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR