SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Gladys Alba Franco, Jueza Quinceava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; en el informe escrito que cursa de fs. 46 a 47, señaló lo siguiente: a) El 16 de diciembre de 2013, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 23 del mismo mes y año, habiendo entregado por Secretaría los exhortos suplicatorios a la Central de Notificaciones para que sean diligenciados en La Paz; el 20 del mencionado mes y año, no notificaron al Ministerio Público, porque les entregaron ese mismo día las fotocopias del proceso para diligenciar; b) La audiencia de ayer se suspendió después de veinte minutos porque no se hicieron presente el accionante ni su abogado; y, c) El 20 de diciembre de 2013, en la audiencia de anticipo de prueba el accionante le gritó, mellando su dignidad como autoridad judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto