SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, desde noviembre de 2012, cuando no le corresponde dicha medida cautelar, soportando una serie de amenazas contra su vida, por los internos que el había enviado a la cárcel como ex Jefe de Gestión Jurídica del Ministerio de Gobierno, sufriendo violación a sus derechos y garantías constitucionales por estar en un régimen cerrado; además, incomunicado con su familia, por tener domicilio en La Paz.
Solicitó cesación a la detención preventiva, conforme el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que procede cuando nuevos elementos de juicio demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron y sea conveniente su sustitución por otra medida. Sin embargo, la Jueza ahora demandada, ignorando la jurisprudencia relativa a que las audiencias donde se debata la libertad de las personas, deben ser tramitadas con celeridad, conforme razonó la SCP 0005/2012 de 16 de marzo, no es aplicada por dicha autoridad, en cuanto a dejar de lado las formalidades innecesarias, como correr traslados, solicitar constantemente audiencias, siendo su obligación atender con rapidez las solicitudes; siendo así que para su audiencia de cesación a la detención preventiva, se enviaron las Notificaciones a la Central de Notificaciones el 20 de diciembre de 2013, pero por el corto tiempo que tuvieron los notificadores, no lograron practicar dicha diligencia; asimismo, el Director del referido Centro Rehabilitación penitenciario no procedió a trasladarlo al Juzgado para la hora de su audiencia, por lo que la autoridad demandada no instaló la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto