Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Fragmento 10
El accionante denuncia que solicitó cesación a la detención preventiva, conforme el art. 239.1 del CPP; empero, la Jueza demandada, ignorando la celeridad con que debe actuar en estos pedidos, suspendió las audiencias en varias ocasiones por diferentes motivos, como la tardía notificación al Fiscal de Materia, el traslado del Centro de Rehabilitación fuera de hora para su audiencia, etc., mismas que se tienen relacionadas en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Denuncia también que en febrero de 2013, obtuvo la SCP “662/2013”, en la que le concedieron la tutela; no obstante, la autoridad ahora demandada no cumplió la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto