Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 9 de diciembre de 2013, el accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, señalando que se suspendió una anterior porque sus escoltas no le sacaron a tiempo para la misma, retrasándose (fs. 18); la Jueza demandada, por decreto de 10 del citado mes y año, señaló audiencia para el 13 del mismo mes y año (fs. 18 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto